Directiva N°28 de Dirección de Compras y Contratación Pública, null - Normativa - VLEX 913043266

Directiva N°28 de Dirección de Compras y Contratación Pública, null

Número de Directiva28
Año01 Enero 2022
DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 28
CÓDIGO DE ÉTICA SOBRE LA PROBIDAD EN LAS COMPRAS PÚBLICAS
1. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA
El objetivo del presente documento es contribuir al cumplimiento de la probidad en las compras
públicas y al correcto uso de los recursos públicos por parte de los compradores, mediante
recomendaciones sobre el comportamiento que deben seguir los funcionarios en las distintas
etapas de los procesos de compra y contratación.
2. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y
leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para
concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto
ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial
de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la
integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la
expedición del cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información
administrativa, en conformidad a la ley.
El principio de probidad es de gran importancia en el ámbito de las compras públicas, en razón del
origen público de los fondos que financian dichos procesos. Lo señalado asigna una enorme
responsabilidad a los funcionarios que intervienen en tales procesos. Adicionalmente, en virtud del
carácter transaccional de las compras y del permanente contacto con proveedores que ellas
conllevan, es que los riesgos relativos a la corrupción son más altos en las compras públicas que en
otras áreas del quehacer de la Administración.
Resulta por lo tanto crucial que en las compras públicas los funcionarios cumplan con los deberes
que la probidad conlleva, entre los que cabe destacar:
1. Cumplimiento del principio de legalidad.
2. Cumplimiento de la eficiencia y eficacia.
3. Imparcialidad en el ejercicio de las funciones.
4. Deber de denuncia de actos irregulares.
5. Resguardo de los bienes públicos.
6. Cumplimiento del principio de transparencia.
7. Deber de abstención ante conflictos de interés.

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