Directiva N°09 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 14 de marzo de 2008 - Normativa - VLEX 912682103

Directiva N°09 de Dirección de Compras y Contratación Pública, 14 de marzo de 2008

Número de Directiva09
Año2008
Fecha14 Marzo 2008
Directiva de Contratación Pública N°9
Instrucciones para la Contratación de Bienes y Servicios Incorporando Criterios de Eficiencia Energética
Dirección ChileCompra
Monjitas 392, piso 8
Santiago, Chile.
Fono: (56 2) 290 44 00
Fax: (56 2) 290 44 58
www.chilecompra.cl
Santiago, 14 de marzo de 2008
DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 9
INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS INCORPORANDO
CRITERIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Las Directivas de Contratación son instrucciones para las distintas etapas de los
procesos de compras y contratación que realizan los organismos públicos adscritos a la
Ley N° 19.886. Se formulan de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas de
Gobierno en la materia.
A continuación se presentan directivas sobre la Contratación de Bienes y Servicios
Incorporando Criterios de Eficiencia Energética, con el fin de dar cumplimiento a los
objetivos del Gobierno respecto al uso eficiente de la energía y el uso racional de los
recursos públicos.
OBJETIVO DE LA DIRECTIVA
El objetivo de esta directiva es entregar pautas y lineamientos a los organismos
públicos regidos por la ley 19.886 para la contratación de bienes y servicios
Incorporando Criterios de Eficiencia Energética.
PAUTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS INCORPORANDO
CRITERIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Esta directiva ayuda a los distintos organismos a considerar como variable en los
procesos de adquisición, no sólo la inversión inicial de un determinado bien o servicio,
sino que además, y en forma adicional, los costos de pago mensual de los servicios
energéticos (iluminación, climatización, transporte, etc.).
Por ello, se recomienda a los compradores evaluar las compras de productos tanto por
las inversiones iniciales, como por los costos de operación a lo largo de la vida útil de
los productos y en los plazos totales de los contratos de servicios de electricidad, gas,
transportes u otro, siguiendo las pautas que se presentan a continuación.

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