Dirección del trabajo; competencia; materia controvertida - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586137

Dirección del trabajo; competencia; materia controvertida

Páginas108-109
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
8.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; MATERIA CONTROVERTIDA;
MATERIA: Atiende presentación sobre benecio remuneratorio que indica.
ORDINARIO N°5860, DE 15.11.2018
Se solicita a este Departamento un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho
que la empresa Hidronor S.A. conmutara el benecio otorgado en marzo y abril de
cada año por la cláusula décimo cuarta denominada “sueldo base extra” , situación
que no quedó consignada en el respectivo contrato colectivo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Departamento aparece
que el Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A., solicita a dicha Inspección que
scalice a la empresa por el no pago en el mes de marzo de 2018 del bono por
desempeño respecto de 5 trabajadores que individualiza en la misma.
Dicha Inspección emite el informe N°1301.2018.1944, de 09.05.18, el cual, en lo
pertinente señala que en los contratos de trabajo de la muestra no existe cláusula
relativa al “bono de desempeño”. Agrega que de acuerdo a lo que se pudo averiguar
el referido “bono de desempeño” sólo se encuentra consignado en un documento
denominado “carta oferta” que se les presentó al ingresar a la empresa y en un
documento que rmaban cada año donde se les informaba la nota de su evaluación
y el monto a recibir.
Señala también que la carta oferta indica en relación al punto “Bono de desempeño
de 0 a 2 sueldos base (con contrato indenido)”.
De acuerdo a los antecedentes antes señalados se puede señalar que la situación
descrita constituiría infracción al artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que
parte de la remuneración acordada no estaría contenida en los referidos contratos de
trabajo sino que en documentos diferentes como la denominada “carta de oferta”, lo
que vulnera la certeza y seguridad jurídica de la relación laboral de los trabajadores
afectados.
Cabe recordar que la cláusula referida a la remuneración es una de las cláusulas
mínimas de todo contrato de trabajo y persigue que las partes conozcan con precisión
la remuneración que a uno corresponde pagar y al otro percibir.
Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°5361/251,
de 14.09.92, que “No se encuentra ajustada a derecho la estipulación que entrega
al empleador la facultad de modicar unilateralmente el monto, forma y período de
pago de la remuneración.”
Ahora bien, de los antecedentes también aparece que la empresa ha señalado,
en lo pertinente, que el “bono de desempeño”, el que sería para los trabajadores
no afectos al contrato colectivo, es un estipendio diferente e incompatible con el
benecio denominado “sueldo base extra” ,que se paga en el mes de diciembre a

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