Dirección del Trabajo; Competencia; Interpretación de Cláusula; Materia Controvertida; Ordinario Nº 2661, De 11.06.2018 - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577461

Dirección del Trabajo; Competencia; Interpretación de Cláusula; Materia Controvertida; Ordinario Nº 2661, De 11.06.2018

Páginas95-106
LAS VIAS DE HECHO
95
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
5.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; INTERPRETACIÓN DE
CLÁUSULA; MATERIA CONTROVERTIDA;
MATERIA: Atiende presentación del tesorero del sindicato nacional N°2 de la
empresa compass catering s.a., en relación al pago del bono “turno nocturno” a los
trabajadores, pactado por instrumento colectivo, en la situación que indica.
ORDINARIO N°2661, DE 11.06.2018
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar,
-en virtud de la aplicación de la cláusula “vigésimo segundodel instrumento colectivo,
celebrado entre la empresa y la organización sindical recurrente, que contempla el
pago de un “bono nocturno”-, el horario de inicio y término de aquel, para efectos de
impetrar dicho benecio.
En efecto, la cláusula contractual, cuyo pronunciamiento se solicita, entre la empresa
Compass Catering S.A., Compass Servicios S.A. y Compass Catering y Servicios
Chile Ltda. y el sindicato de trabajadores individualizado, expresa:
“VIGÉSIMO SEGUNDO.
La empresa pagará un bono mensual de $28.230 (veintiocho mil doscientos treinta
pesos) brutos, a aquellos trabajadores que por sistema de turnos, se desempeñen en
turnos nocturnos, siempre y cuando el trabajador cumpla el turno completo sin ninguna
inasistencia o atraso mientras dure el señalado turno. En consecuencia, el trabajador
perderá el derecho a percibir dicho pago si por algún motivo no trabaja alguno de los
días del turno nocturno, salvo que esto se deba a un cambio de parte de la Operación.
El bono señalado está previsto únicamente para los trabajadores que por sistema de
trabajo deban cumplir regularmente jornadas completas de turnos nocturnos”.
Agrega, la organización sindical que entre sus asociados “tenemos compañeros que
salen de sus turnos a las 12:00 am; 01:00 am; 02:00 am, etc. Y con fecha 29 de Marzo
del 2016, se le consultó a la empresa si esos turnos deberían ser considerados como
turno noche, ya que, salen después de las 21:00 hrs. y como respuesta la Coordinadora
de Asuntos Legales de nuestra compañía, responde que sí corresponde pago del
mencionado bono y argumenta el por qué”, adjuntando dicho documento.
En virtud de lo señalado, el Sindicato referido, solicita a esta Dirección se pronuncie
sobre la hora de inicio y término del turno nocturno pactado en el instrumento colectivo
entre las partes, para efectos que se determine su pago.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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