Dignidad de discapacitados - 25 de Abril de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 634753101

Dignidad de discapacitados

Las personas adultas con síndrome de Down son, valga la redundancia, adultas, aunque tengan gustos infantiles. ¿Y quién no? Son grandes y quieren hacer cosas de grandes, lo mismo que sus hermanos o primos, cosas que son muy normales, como tener su grupo de amigos y salir con ellos, estudiar o trabajar, comprar cosas o planificar gastos o inversiones con su dinero, algunos piensan en vivir con amigos o la polola con la cual se quieren casar. Ellos están preparados o preparándose, pero la sociedad (y todavía algunos padres), tal vez por temor y desconocimiento, y sobre todo la legislación, que en este caso está llamada a hacer cambios relevantes, no lo están. Debemos admitir su autonomía, y más aún, su autodeterminación.

Chile suscribió en 2008 la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006), un tratado de derechos humanos que reconoce a las personas con discapacidad los mismos derechos que toda persona y da herramientas para que los estados, superando el modelo médico-rehabilitador, paternalista y asistencialista, adapten sus legislaciones conforme el modelo social y de derechos, garantizando la plena participación. La Ley de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad N° 20.422 de 2010 es un avance en este sentido. Pero insuficiente.

La Convención reconoce a las personas con discapacidad, sin distinción de si esta es física, sensorial o mental (sea intelectual o psíquica), como sujetos de derecho, es decir, titulares del goce y ejercicio de sus derechos. Es más, reconoce la plena...

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