Diferencias entre personas jurídicas de derecho público y de derecho privado - 2ª Parte. Personas jurídicas - Personas - Libros y Revistas - VLEX 844824487

Diferencias entre personas jurídicas de derecho público y de derecho privado

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas133-134
PERSONAs
133
Todas estas personas que son de derecho público no se rigen
por el Título XXXIII, del Código Civil.
Este título tampoco rige a las Sociedades industriales que se
rigen por el Libro IV del Código de Comercio.
El Estado, Fisco, y Municipalidades no adquieren la
personalidad jurídica sino por medio de Leyes o reglamentos
especiales.
32.- Diferencias entre personas jurídicas de
derecho público y de derecho privado.
1.- En cuanto a la iniciativa para la creación del ente. Las
personas jurídicas de derecho público sacan su existencia de las
resoluciones de las autoridades constituidas. En cambio las de
derecho privado emanan directamente de una iniciativa de los
particulares.
2.- En cuanto a las potestades públicas. Las personas
jurídicas de derecho público están dotadas de potestades
públicas, es decir, gozan del atributo denominado imperio, en virtud
del cual pueden dictar normas con carácter obligatorio. En cambio
esta facultad de imperio en las personas jurídicas de derecho
privado sólo es obligatoria para sus socios.
3.- La naturaleza del fin. Las personas jurídicas de derecho
público tienen por objeto servir a fines públicos. Las personas
jurídicas de derecho privado sólo están llamadas a realizar los
propósitos personales de los asociados.
4.- Las fuentes de los recursos. Los recursos de las personas
jurídicas de derecho público son proporcionados por la
generalidad de los habitantes de la Nación a la que el ente
pertenece. Las personas jurídicas de derecho privado obtienen sus
recursos de sus propios asociados.
Esto en términos generales, ya que hay casos que no alcanzan a
financiarse con el aporte de sus socios, ante lo cual el Estado debe
aportar parte del capital.
Hay otras agrupaciones que aunque no son de derecho público,
se rigen por reglas especiales, por ej: Cooperativas, legislación laboral.

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