Decreto 156 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 375543958

Decreto 156 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Mayo de 2012

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 156.- Santiago, 19 de marzo de 2012.- Considerando:

Que es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos, con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media;

Que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración, aprobados por el Ministerio de Educación, y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial en cursos de Enseñanza Media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;

Que, para percibir dicho pago, los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en las leyes Nos 18.956, 19.598, 20.201, 20.422 y 20.557; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración, aprobados por el Ministerio de Educación, y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, fueren considerados de educación especial diferencial...

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