Diferencia del Contrato Laboral con uno de Naturaleza Civil - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702132969

Diferencia del Contrato Laboral con uno de Naturaleza Civil

Páginas10-10
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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6.- DIFERENCIA DEL CONTRATO LABORAL CON UNO DE NATURALEZA CIVIL.
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semejantes, es como antes se ha dicho, la relación de dependencia y subordinación
a la que el trabajador se somete respecto del empleador y en cuya virtud este último,
con diferencia de matices que dependen de la jerarquía del dependiente, la índole
de su trabajo, el carácter de la empresa, etc., pone las condiciones y los límites en
cuanto a tiempo, modo y cantidad, dentro de los cuales el trabajo debe realizarse.
En el contrato a honorarios, en cambio, quien presta los servicios es, por lo general,
un trabajador independiente, cuya labor se caracteriza principalmente por:
a) No existe vínculo de subordinación o dependencia.
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sino que la cancelación de un honorario, estipendio que retribuye el trabajo en
alguna disciplina o actividad liberal de manera diversa a aquella.
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del impuesto respectivo, en este caso, del 10% (artículo 429, N9 2, Ley de la
Renta).
7.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A HONORARIOS.
Tenemos, por tanto, que el “contrato a honorarios” se caracteriza principalmente
porque «i prestador de servicio, o sea, el profesional o técnico, desarróllala actividad
relacionada con la especialidad que domina, en forma totalmente independiente, es
decir:
a) No recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo, con excepción a.
aquellas directrices o indicaciones que se le entregan para el cumplimiento de
la asistencia técnica convenida.
b) Asiste, por lo general, en forma esporádica a la empresa que le encargó una
labor especial a desarrollar, para intercambiar opiniones o requerir mayores
antecedentes.
c) No está obligado al cumplimiento de ninguna clase de horario.
8.- EFECTOS DE UN CONTRATO A HONORARIOS EXISTIENDO UNA RELACIÓN
LABORAL.
El hecho que las partes usen una expresión no contemplada en la ley laboral para
recompensar al trabajador por las labores que efectúe no tiene mayor relevancia.
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no es consecuente con las relaciones de hecho que mediaron entre ellos.
Tal es el criterio que sustenta la Corte Suprema, que en sentencia de 18-07-85,
expresa que la sola circunstancia de que una profesora entregara mensualmente
boletas de honorarios en retribución de sus servicios, y que se estipulara la posibilidad
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produzcan el efecto de transformar un contrato de trabajo, en otro de naturaleza
diversa, como lo podría ser la prestación de servicios a honorarios.
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hecho que el trabajador tenga siempre la posibilidad de laborar para otras personas
o entidades, caso en el cual podrá tener más de un empleador, contingencia que
dependerá de las horas o días que pueda trabajar para uno u otro.

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