Decisión nº C4264-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239601

Decisión nº C4264-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2017

Fecha de Resolución13 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4264-16

Entidad pública: Municipalidad de Chimbarongo

Requirente: Diego Zúñiga

Ingreso Consejo: 22.12.2016

En sesión ordinaria N° 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4264-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2016, don Diego Zúñiga solicitó a la Municipalidad de Chimbarongo:

a) "Copia de todos los memos, contratos y solicitudes de trato directo que fueron solicitados por Marco Antonio Contreras Jorquera (Desde el año 2000 a la fecha);

b) Se indiquen los fundamentos por los cuales Marco Antonio Contreras Jorquera solicitaba adjudicaciones y contrataciones por trato directo a favor de don Rodrigo Pereira Salas y/o a favor de la empresa Igma Eventos (Desde el año 2000 a la fecha);

c) Copia de todos los contratos y solicitudes de trato directo que fueron solicitados por Marco Antonio Contreras Jorquera, a favor de don Rodrigo Pereira Salas y/o a favor de la empresa Igma Eventos (Desde el año 2000 a la fecha);

d) Copia de todas las adjudicaciones y actas de adjudicación que se han hecho a favor de don Rodrigo Pereira Salas y/o a favor de la empresa Igma Eventos (Desde el año 2000 a la fecha); y,

e) Copia de todos los memos internos, donde el Sr. Marco Contreras Jorquera, solicitaba que las adjudicaciones se hicieran a favor de don Rodrigo Pereira Salas y/o a favor de la empresa Igma Eventos (Desde el año 2000 a la fecha)".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta N° 1, de 5 de diciembre de 2016, el municipio comunicó al solicitante la prórroga de plazo para pronunciarse sobre esta solicitud.

Mediante Of. Ord. N° 30, de 20 de diciembre de 2016, el municipio se pronunció sobre este requerimiento de información, denegando parcialmente la entrega por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que parte de la información requerida se encuentra adjunta a los decretos de egreso, los que debido al tiempo transcurrido, se encuentra en la bodega, ubicada en el Estadio Municipal de la comuna.

En cuanto a los Memos y Solicitudes de trato directo, indica que éstos sólo son solicitados por los Directores de Área, en este caso, los Memos de Relaciones Públicas fueron solicitados por el Alcalde anterior, don Cosme Mellado Pino.

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