Decisión nº C208-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173658

Decisión nº C208-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C208-15

Entidad pública: Municipalidad de Pichilemu

Requirente: Diego Grez Cañete

Ingreso Consejo: 23.01.2015

En sesión ordinaria N° 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C208-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Cañete solicitó a la Municipalidad de Pichilemu, copias digitales de actas municipales producidas entre:

"1891-1894; 1894-1897; 1897-1900; 1900-1903; 1903-1906; 1906-1909; 1909-1912; 1912-1915; 1915-1918; 1918-1921; 1921-1924; 1924-1927; 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez); 1935-1938; 1938-1941; 1941-1944; 1944-1947; 1947-1950; 1950-1953; 1953-1956; 1956-1960; 1960-1963; 1963-1967; 1967-1971; 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado); 1973-1992 (alcaldes designados por Régimen dictadura cívico militar); 1992-1996; 1996-2000; 2000-2004; 2004-2008; 2008-2012; 2012-2015.

En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente".

2) RESPUESTA: El 14 de enero de 2015, la Municipalidad de Pichilemu respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 000055 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Respecto de las actas municipales producidas entre 1891 y 1893, no es posible entregarlas, debido a que no se tiene registro de ningún tipo de ellas.

b) Las actas del Concejo Municipal producidas entre 1894 y 1956 fueron remitidas al Archivo Nacional, según consta en el Ord. N° 00528 de 24 de junio de 2013, que se adjunta. Por ello, el requirente debe dirigirse al sitio web www.archivonacional.cl, para realizar su búsqueda. En los documentos adjuntos al Ord. N° 528, consta que la fecha de cierre de los documentos de la especie corresponde al 21 de abril de 1956.

c) Las actas del Concejo Municipal producidas entre 1957 y 1966 no es posible entregarlas, debido a que "por razones de falta de recursos como para tener un archivo adecuado para restaurar y conservar la documentación que se ha generado a lo largo de los años en el Municipio, gran parte de ésta se ha destruido, perdido, estropeado". A ello, debe sumarse el cambio de edificio consistorial que se produjo...

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