Decisión nº C1149-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913522

Decisión nº C1149-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaServicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1149-15

Entidad pública: Municipalidad de la Serena.

Requirente: Diego Almarza.

Ingreso Consejo: 27.05.2015.

En sesión ordinaria N° 625 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1149-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de mayo de 2015, don Diego Almarza realizó una presentación a la Municipalidad de La Serena, en virtud de la cual requirió información sobre poblado aislado de la red eléctrica llamado Almirante Latorre, que pertenece al Municipio de La Serena; su demanda energética diaria. En caso de no existir la referida información, en subsidio, solicitó conocer "de que consta una casa promedio de este poblado, en cuanto a artículos eléctricos (cuántas ampolletas, televisores, refrigeradores, computadores, etc. en el caso de tener)" (sic). Finalmente, requirió se informe cuántas horas al día poseen luz eléctrica.

2) Que, por medio de carta N° RT 238/15 de 18 de mayo de 2015, la Municipalidad de la Serena otorgó respuesta al requerimiento, informando respecto de la localidad Almirante Almonte, lo siguiente: a) Su consumo de energía mensual: 600 Kwh por familia; b) Tecnología y potencia de los equipos: Electromecánica y 50 KVA en trifásico; c) Consumo de combustible mensualmente: 800 litros de petróleo al mes; d) Cantidad de Clientes que abastece el sistema: 20 familias; e) Cantidad de Horas que aseguran el suministro del sistema...

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