Decreto Ley 1228 - FIJA NORMAS SOBRE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO RELATIVOS A LA APLICACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN SITUACIONES PARTICULARES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248330674

Decreto Ley 1228 - FIJA NORMAS SOBRE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO RELATIVOS A LA APLICACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN SITUACIONES PARTICULARES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA NORMAS SOBRE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO RELATIVOS A LA APLICACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN SITUACIONES PARTICULARES

Santiago, 28 de Octubre de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:

Núm. 1.228.- Considerando: que de acuerdo con su Ley Orgánica, a la Dirección del Trabajo compete, entre otras funciones, fijar de oficio o a petición de parte el sentido y alcance de la legislación laboral, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tienen otros servicios y de la jurisdicción de los Tribunales, en los términos dispuestos por el artículo 5°, letra b), del D.F.L. N° 2, de 30 de Mayo de 1967;

Que es conveniente establecer normas que señalan la forma como los interesados pueden obtener esos dictámenes respecto de situaciones particulares, a fin de informar y agilizar el ejercicio de esa función, a través de un procedimiento que permita a los afectados formular las alegaciones necesarias para defender sus intereses; impugnar ante los Tribunales del Trabajo dichos pronunciamientos administrativos y sancionar su incumplimiento, y

Vistos:

Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974,

La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Las solicitudes de dictámenes que los particulares formulen a la Dirección del Trabajo sobre la aplicación e interpretación, respecto de situaciones específicas, de las normas laborales o de las cláusulas contenidas en contratos individuales o colectivos, actas de avenimientos y fallos arbitrales, se sujetarán a las disposiciones y el procedimiento que establece el presente decreto ley.

Artículo 2°

Dichas solicitudes se presentarán o enviarán directamente a la Dirección del Trabajo en duplicado, y deberán contener las especificaciones siguientes:

  1. Individualización completa del o de los solicitantes;

  2. Individualización de la empresa, entidad o personas que pudieran ser afectadas por el dictamen;

  3. Domicilio de ambos;

  4. Enunciación de los antecedentes y consideraciones en que se funda la solicitud, y

  5. Petición concreta relativa a la interpretación de las normas laborales en la situación que origina la solicitud.

Para los efectos de formular estas solicitudes y realizar las demás actuaciones...

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