Decreto Ley 1228 - FIJA NORMAS SOBRE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO RELATIVOS A LA APLICACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN SITUACIONES PARTICULARES
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
FIJA NORMAS SOBRE DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO RELATIVOS A LA APLICACION DE LA LEGISLACION LABORAL EN SITUACIONES PARTICULARES
Santiago, 28 de Octubre de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
Núm. 1.228.- Considerando: que de acuerdo con su Ley Orgánica, a la Dirección del Trabajo compete, entre otras funciones, fijar de oficio o a petición de parte el sentido y alcance de la legislación laboral, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tienen otros servicios y de la jurisdicción de los Tribunales, en los términos dispuestos por el artículo 5°, letra b), del D.F.L. N° 2, de 30 de Mayo de 1967;
Que es conveniente establecer normas que señalan la forma como los interesados pueden obtener esos dictámenes respecto de situaciones particulares, a fin de informar y agilizar el ejercicio de esa función, a través de un procedimiento que permita a los afectados formular las alegaciones necesarias para defender sus intereses; impugnar ante los Tribunales del Trabajo dichos pronunciamientos administrativos y sancionar su incumplimiento, y
Vistos:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974,
La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Las solicitudes de dictámenes que los particulares formulen a la Dirección del Trabajo sobre la aplicación e interpretación, respecto de situaciones específicas, de las normas laborales o de las cláusulas contenidas en contratos individuales o colectivos, actas de avenimientos y fallos arbitrales, se sujetarán a las disposiciones y el procedimiento que establece el presente decreto ley.
Dichas solicitudes se presentarán o enviarán directamente a la Dirección del Trabajo en duplicado, y deberán contener las especificaciones siguientes:
-
Individualización completa del o de los solicitantes;
-
Individualización de la empresa, entidad o personas que pudieran ser afectadas por el dictamen;
-
Domicilio de ambos;
-
Enunciación de los antecedentes y consideraciones en que se funda la solicitud, y
-
Petición concreta relativa a la interpretación de las normas laborales en la situación que origina la solicitud.
Para los efectos de formular estas solicitudes y realizar las demás actuaciones...
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