Dictámenes de la Contraloría General de la República y acción declarativa de mera certeza (comentario de la sentencia del tribunal constitucional rol Nº 3.283) - Núm. 14, Enero 2018 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 760067729

Dictámenes de la Contraloría General de la República y acción declarativa de mera certeza (comentario de la sentencia del tribunal constitucional rol Nº 3.283)

AutorCristian Román Cordero
Páginas251-283
DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y ACCIÓN DECLARATIVA DE MERA CERTEZA
(COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ROL
3.283)
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RESUMEN: La sentencia del TC Rol Nº 3.283 dirime acert adamente la conti enda de competenci a promovida por
la CGR entre ella y el 29º Juzgado Civ il de Santi ago, pues, siendo el r égimen prev isional al que están ad scritos
los funciona rios de la DGAC una materia sobre las cuales corr esponde a ella informar exclusivamente, conforme
a lo dis puesto en el artícu lo 6º de la LOCCGR, y a sí lo ha hecho, a través de un a seri e de dictámen es que
conforman su jurisprudencia administra tiva so bre el particular, la in terposición de una acción declarativ a de
mera certeza, req uiriendo que se declare jud icialmente una interpr etación de la ley distinta, y que dicho
tribunal ha entrado a conocer, no obstante ser improced ente (por cu anto los di ctámenes de la CGR sí pueden
ser i mpugnados, pero en forma directa, y no ob licua, y por cu anto la jurispru dencia adm inistrativa que el los
contienen está dotada con una presun ción de certeza jurídica, razón por la cua l no podría ha ber incertidumb re
jurídica sobre esa materi a supuesto b ásico de esa a cción) o estar mal planteada (por cuanto se ha requerido
una decla ración judicial general y abs tracta, lo que es del todo a jena a la juri sdicción), hac e que aquel, co n ese
solo hecho , desborde no solo los lími tes de la seña lada acción, s ino que inclus o los de la jurisdicció n, la que de
esta forma resulta desna turalizada y su fa lso ejerc icio adq uiere cara cterísticas propias de la p otestad
dictamina nte de la CGR, invadiendo así su esfera competenc ial sustituyéndo la y, a simismo, poniendo en
entredich o el sis tema de interpretación de la ley adminis trativa, así como sus virtude s, muy especialmente la
seguridad jurídica.
PALABRAS CLAVE: Contraloría General de la República, CG R, potest ad dictaminante,
dictámenes, jurisprudencia administrativa, Tribunales de Justicia , acción declarativa de mera
certeza, jurisprudencia judicial, contienda de competencia, Dirección General de
Aeronáutica Civil, DGAC, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPRED ENA.
SUMARIO: 1. La sen tencia del Tribunal Con stitucional Rol Nº 3.28 3: antecedentes y síntesis 2. Comentario sob re
la senten cia del Tribuna l Constitucion al Rol Nº 3.28 3. 3. Conclusi ones.
1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ROL Nº 3.283: ANTECEDEN TES Y
SÍNTESIS1
1. Antecedentes
(A).- El c aso. La CGR (con fecha 24/11/2 016) promovió una contienda de competencia entre
1 Tabla de Abre viaturas: CGR: Co ntraloría General de la República . CDE: Consejo de De fensa de l Estado . COT: Código
Orgánico de T ribunales. CPC: C ódigo de Procedimi ento Civil. DGAC: Dirección Genera l de Aeronáutica Civil. DL: Decreto
Ley. FFA A: Fuerzas Armadas. LBPA: Ley Nº 19.880, sobre Ba ses de l os Procedimi entos Admini strativos. L OCBGAE: Ley
Nº 18.575, O rgánica Constit ucional de Bases Generales la Adm inistración del E stado. LOCCGR: L ey Nº 10.336, O rgánica
Constitucio nal de la Contralo ría General de la Repúbli ca. LOCTC: Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tr ibunal
Constitucio nal. TC: Tribu nal Constituci onal. TJ: Trib unales de Just icia.
ella y el 29º Juzgado Civil de Santiago, en conformidad a lo pre visto en el artíc ulo 93, Nº 12,
de la CPR2. E llo por cuanto dicho j uzgado entró a conocer de una acción declarativa de mera
certeza deducida po r el abogado Héctor Rodríguez Mendoza, en representación de 869
funcionarios de la DGAC, en contra del Fisco de Chile, ese servicio público y la Caja de
Previsión de la Defens a Nacional (CAPREDENA)3  M ‘ H
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régimen previsional están adscrito s los demandantes, personal del señalad o servici o público;
postulando que es el mismo al que está adscri to el personal de las FFAA (CAPREDENA), y no
a aquel al que se refiere el DL Nº 3.500 (AFPs).
En lo medular, la CGR f undó esta contienda en el hecho que , conforme a lo previsto en el
artículo 6º de la LOCCGR, corresponde a ella informar exclusivamente sobre estas materias
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(desde 2004) que, po r mandato expreso de la CPR y de la Le y Nº 18.458, los funcionarios de
dicho servicio público salvo excepciones estaban adscritos al régimen al que se refiere el
DL Nº 3.500 (AFPs)4.
El TC (2ª Sala5), a través de la sentencia Rol Nº 3.283 (de fec ha 18/1/2017), objeto de este
comentario, por unanimidad, dirim ió esta contienda de competenc ia a favor de la CGR .
(B).- El caso en paralelo. A modo de contexto, cabe destacar que, a la par, se tramitaba otra
acción declarativa de mera certeza, ded ucida por e l mismo abogado, en representación de
otros 1.317 funcionarios de la DGAC, contra el Fisco de Chile y dicho servicio público,
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igualmente, el 29º Juzgado Civil d e Santiago7, y (con fecha 18/3/2016) la rechazó; más la
2 E      A   - Son atr ibuciones del T ribunal Constituciona l: 12º. - Re solver las
contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades p olíticas o administ rativas y los tri bunales de justic ia,
     “ 
3 Causa Rol N º 25.213-2016 , seguida ant e el 29º Juzgad o Civil de Sant iago.
4 Dictámenes de la CGR Nºs 57.281-200 4, 4.976-20 05, 37.117 -2006, 49.9 94-2007, 7 4.525-2011, 57.679-2014 y 78.32 9-
2016.
5 E        N    L N  LOC TC A   C     
del Tribunal: 2. Res olver las contiend as de competencia que se susc iten entre las autoridad es políticas o administr ativas
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Carmona Santander (President e), Iván Aróstic a Mal donado, G onzalo G arcía P ino, señor a María Luisa Brahm Barril y
señor Crist ian Letelier A guilar.
6 L      J  C   “        A        
que de sempeñan s us labores en l a Direcc ión Gener al de Aeronáutica Civil, les corr esponde la aplicació n del sistema
previsiona l contemplado en e l Decreto con Fuerz a de Ley N°1, de la Subsecretaría d e Guerra; 2) Como co nsecuencia de
ello, el demandado debe reve rtir los efectos de la aplicac ión err ónea de l as normas previsionales, a los actores; y , 3)
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7 Sentencia d el 29º Juzgado Civil de Santi ago, Rol Nº 4. 017-2012.
Corte de Apelaciones de Santiago 8 (en voto dividido, con fecha 9/8/2016) revocó dicha
sentencia, y acogió la demanda, dec larando, en consecuencia, que los demandantes sí
estaban adscritos al régimen p   FFAA CAP‘EDENA  
demandados revertir los efectos de la aplicación errónea de las normas previsionales a los
9.
Contra dicha sentencia, el CDE dedujo recurso de casación en el fondo. Estando este recurso en
tramitación ante la CS 10 , la CGR (con fecha 18/12/2016) promovió una contienda de
competencia entre ella y la CS ante el H. Senado (por tratarse de un Tribunal Superior),
conforme a lo dispuesto en el artículo 53, Nº 3, de la CPR11. Y este (con fecha 6/3/2018) por 16
votos a favor y 12 en contra, la dirimió a favor de la CGR1213. Vale decir, en el mismo sentido
8 Sentencia d e la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N º 4.049-20 16.
9 Esta                     H E  ‘
Mendoza, abogado, en r epresentación convenci onal de los a llí indiv idualizados, en co ntra del Fisco de Ch ile,
representa do por el Conse jo de Defens a del Estado y de la Direcc ión General de Aeronáutica C ivil representa da por su
Director, en consecuencia, se d eclara q ue a cada un o de los ac tores y que desempeñan sus la bores en la Dirección
General s eñalada, les corresponde la aplicac ión del sis tema pre visional cont emplado en el Decreto con Fuerza de Ley
N° 1, de la Subsecretar ía de Guerra, debie ndo los demand ados r evertir los ef ectos de la aplicaci ón erró nea de las
     
10 Causa Rol Nº 76.325 -2016, seguid a ante la CS.
11 E       A  - Son atri buciones exc lusivas del Senado: 3 ) Conocer de las
contiendas de competencia que se susciten entr e las autoridades políticas o admi nistrativas y los tribunales super iores
  
12 Cabe consignar que , mediante ofi cio Nº 64/SEC/ 18 del Presiden te del H. Sena do, de fecha 6/3/2018, se c omunicó a la
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acoge la solicit ud del señor C ontralor G eneral de la Rep ública pla nteada med iante ofic io Nº 093000, de fecha 28 de
diciembre de 2016. Que, en co nsecuencia, la Excelen tísima Corte Suprema no es compet ente para avocarse al
conocimient o del recurso de casación deducido en los autos R ol Nº 76.325-2016 . Los fundamentos que sust entan el
acuerdo precedente se consignan en los correspo ndientes ejemplares del Di ario de Sesiones del Senado, los cua les
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  J  C  “    ‘   F     C  “    N  -
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Senado de la R epública implic a que los tribu nales ordinario s de justicia qued an excluidos par a conocer todo lo
concernient e a la deman da incoada a nte el 29º J uzgado Civil de Santiago, por la que se pretende en lo esencial que
se declare que a los funciona rios de la Dirección General de Ae ronáutica Civil indi vidualizados en el libelo les es apli cable
el sistema prev isional contempla do en el DFL Nº 1 de la Subsecr etaría de Guerra ate ndidos los términos que se planteó,
fueron de opinión que así debía declara rlo esta Corte, previo a dev olver l        
13 Cabe precisar que , a la fec ha del cierr e del prese nte trabajo (13/5/2018), este caso a ún sigue en discusión. En efecto,
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sostiene, la contienda de com petencia promov ida por la CGR ant e el H. Senado dir ía relación solo respecto de la CS , en
lo concerni ente a la casa ción en el fon do que ante el la se tramitab a (lo cual podr ía colegirse d e la Resoluci ón de P leno
Nº 16-2018, a la luz de la prevención de a lgunos ministros); en tanto que el CDE ha solic itado, derecham ente, el archivo

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