Dictamen nº 30029 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 437224382

Dictamen nº 30029 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2013

N° 30.029 Fecha: 15-V-2013

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido sendas presentaciones del Servicio de Salud de dicha región, mediante las cuales solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de computar los años servidos por los funcionarios de la atención primaria de salud regidos por el Código del Trabajo, así como aquellos amparados por un convenio a honorarios, para los efectos de acreditar la antigüedad exigida en el artículo 5° de la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° del cuerpo legal en comento prevé, en lo pertinente, que el personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumpla con los requisitos que ese mismo precepto indica, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.

A su vez, el artículo 5° de la citada ley N° 20.589, dispone que aquellos servidores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario que establece su artículo 1°, posean una antigüedad mínima de diez años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, si se desempeñan con jornada completa o si la suma de las jornadas en los distintos establecimientos alcanza 44 horas semanales o más. Para jornadas menores, la bonificación se otorgará en la proporción que corresponda en relación al total de 44 horas semanales.

Como puede advertirse del tenor literal de las disposiciones reseñadas, si bien el legislador acotó los beneficiarios del estipendio en comento al personal afecto actualmente a la ley N° 19.378, para efectos del tiempo computable, estimó como válido aquel que se hubiere desempeñado en alguna de las instituciones que precisa, entidades que, por cierto se vinculan con su personal a través de distintos cuerpos estatutarios.

Siendo ello así, tratándose del período servido bajo las normas del Código del Trabajo, cumple manifestar que este resulta idóneo para los efectos de verificar la...

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