Dictamen nº 1277 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 485978838

Dictamen nº 1277 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014

N° 1.277 Fecha : 08-I-2014Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Loreto Barcasa Segura, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de encontrarse en servicio activo, ni de postular nuevamente a esa prestación.Requerido de informe, el mencionado hospital manifiesta, en síntesis, que la recurrente pidió el 22 de marzo de 2013 el anotado beneficio, con 57 años de edad, toda vez que impetró rebaja en la edad legal para jubilar por vejez por desempeño de trabajos pesados. Agrega que la reclamante no fue seleccionada en los cupos disponibles en esa oportunidad, lo que le fue notificado en mayo de 2013, motivo por el cual quedó sin efecto la renuncia voluntaria que había presentado. Asimismo, en aquella ocasión se le comunicó que podía reiterar su postulación al bono en un nuevo proceso, indicándosele que debía estar en servicio en tal momento.Añade que no obstante lo anterior, en el mes de junio de 2013 la requirente renunció voluntariamente a su cargo, a contar del 1 de julio de igual año, dictándose la resolución N° 4.328, de esa misma anualidad, de la antedicha repartición, que aceptó esa dimisión.Por último, hace presente que junto con cumplir los requisitos previstos en la ley para acceder al anotado beneficio, los servidores deben solicitarlo y obtener un cupo en el período respectivo de postulación, para lo cual es necesario que se encuentren prestando labores, dado que los cupos son limitados, disponiendo la ley máximos anuales, además de fijar criterios para su asignación prioritaria en los casos que en ella se expresan.Precisado lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.612 señala que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Continúa su...

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