Dictamen nº 80516 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 481017698

Dictamen nº 80516 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2013

N° 80.516 Fecha : 06-XII-2013

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Lilian Fernández Guzmán, educadora de párvulos, quien solicita un pronunciamiento que determine cuál es el régimen jurídico aplicable a su situación, atendido que ejecuta tareas como directora en el jardín infantil Gabriela Mistral, cuya administración corresponde a la Municipalidad de Angol, como asimismo, si le asiste el derecho a percibir el estipendio regulado en el artículo 1° de la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley Nº 20.305.

Requerido de informe, el ente edilicio manifestó, en síntesis, que la recurrente desarrolla actividades bajo las normas del Código del Trabajo en la sala cuna y jardín infantil reseñada, y que sus remuneraciones son pagadas con recursos municipales. Agrega, que aquel no tiene la calidad de recinto de enseñanza debido a que solo presta los servicios de sala cuna y nivel medio, de modo que no resulta posible considerarla como asistente de la educación, y por ende, no podría acceder al emolumento de la especie, al no cumplir funciones en un plantel educativo.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 3° de la ley N° 17.301 -sustituido por el artículo , número 2, de la ley N° 19.864-, que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles, preceptúa -en lo que interesa- que “son jardines Infantiles aquellos establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente”.

Como puede advertirse, la citada disposición legal, señala expresamente -sin realizar distinciones sobre quienes los gestionan- que todos los jardines infantiles son planteles de enseñanza, lo que es válido tratándose de los que son de administración particular y de aquellos que constituyen dependencias de un organismo público.

No obsta a lo anterior, lo argumentado por el municipio, en orden a que el jardín infantil Gabriela Mistral no revestiría tal condición porque no cuenta con niveles de transición, toda vez que ello solo resulta relevante para los efectos de determinar el régimen jurídico aplicable al personal que se desempeña en ese recinto formativo.

En efecto, es oportuno destacar que quienes...

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