Dictamen nº 74281 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 477157626

Dictamen nº 74281 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2013

N° 74.281 Fecha: 15-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gilberto Eduardo Opazo Aravena, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por don Carlos Bardessi Ciocca, abogado, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso de calificación correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 3 y que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a que las Juntas Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes y la de Apelaciones estuvieron integradas por autoridades que habrían intervenido en un proceso disciplinario a cuyo término el señor Opazo Aravena fue sancionado, lo que a su juicio, les privaría de imparcialidad, se debe manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 14.563, de 2001, de este origen, que los procedimientos evaluatorios y disciplinarios persiguen finalidades diversas, toda vez que el primero tiene por objeto valorizar el desempeño en un lapso específico, mientras que el segundo busca establecer la responsabilidad administrativa que pueda afectar al empleado en el ejercicio del cargo y aplicar las medidas que correspondan, de tal forma que es perfectamente posible actuar en uno y otro, considerando, además, que en el decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, no se contempla la situación descrita como causal de inhabilidad.

Luego, en lo que atañe a que para decidir ubicarlo en la referida nómina se habrían ponderado castigos y una anotación negativa que no estarían firmes, es menester señalar que este Organismo Fiscalizador, en su oficio N° 3.047, de 2012, entre otros, señaló que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.880, previene, en lo que interesa, que todo acto administrativo es impugnable mediante los recursos de reposición y jerárquico, los que deben deducirse dentro del plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 59 del citado texto legal, diligencia que no efectuó oportunamente el recurrente.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las resoluciones Nos 67, de 2011 y 3, de 2012, ambas del Director General, que confirmaron las sanciones impuestas, le fueron notificadas al señor Opazo Aravena los días 30 de enero y 7 de febrero de 2012, respectivamente; en tanto, la resolución N° 63, de 2012, del Subdirector Operativo, que ratificó la constancia de opinión efectuada por el...

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