Dictamen nº 40421 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475128266

Dictamen nº 40421 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2013

N° 40.421 Fecha: 27-VI-2013\t

Por la presentación de la referencia, el Director de Obras Municipales de Talagante solicita un pronunciamiento relativo a los casos en que debe exigir el certificado de calificación de actividad inofensiva previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.563, que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces destinados a Microempresas y Equipamiento Social.

Ello, habida cuenta de lo manifestado por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su circular N° 302, de 2012 (DDU Específica N° 1, de ese año), y en su oficio N° 30, de 2013, en orden a que sólo debe requerirse el referido certificado a las actividades industriales y no a las comerciales o de servicios, ya que estas dos últimas no son susceptibles de una calificación conforme con lo dispuesto en el artículo 4.14.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada Cartera Ministerial, según el cual, y en lo que interesa, “Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad”.

Sobre el particular, es menester considerar que conforme a los artículos 1° y 2° de la citada ley, los propietarios de bienes raíces correspondientes a edificaciones construidas antes de la publicación de esa normativa, que estén destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, siempre que no excedan la superficie que allí se indica, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos en los planes reguladores, podrán dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha que singulariza, regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se contempla.

Luego, que el antedicho artículo 3° detalla los documentos que deben adjuntar los interesados a fin de acogerse a la ley en comento, disponiendo que tratándose de microempresas debe acompañarse un certificado de calificación de actividad inofensiva.

Por último, que el artículo 4° del ordenamiento que se analiza, en lo que interesa, prevé que para...

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