Dictamen nº 37454 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475126118

Dictamen nº 37454 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.454 Fecha: 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada por su Presidente, don José Pérez Debelli y su Secretario, don Javier Norambuena Morales, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio (O) N° 12/0/PL/1683, de 6 de agosto de 2012, del Departamento de Recursos Humanos de esa Dirección, a través del cual establecieron turnos de llamada para sus empleados.

Requerido al efecto, el aludido servicio informa que dicha medida se aplicará en aeropuertos, aeródromos y zonas aeroportuarias y que se ajusta a la normativa que regula la materia y a la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, toda vez que las funciones de ese organismo obligan a atender emergencias relativas a mantención de instalaciones y obras anexas, las que pueden acontecer a cualquier hora y durante los días sábados, domingos y festivos.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el anotado oficio dispone un Sistema de Turnos de Llamada que permite, ocurrida una urgencia o un hecho imprevisible, contar con la dotación necesaria para solucionar problemas de esa índole.

Agrega que “el personal que se encuentre sujeto para este tipo de turnos, deberá estar disponible en cualquier lugar y dispuesto a concurrir al Servicio cuando sea llamado a cumplir tareas de emergencia”, estableciendo que el cumplimiento de funciones durante estos turnos dará derecho al personal a compensación mediante descanso complementario o pago de horas extraordinarias, por el tiempo correspondiente al trabajo efectivo y debidamente comprobado por la autoridad que disponga su realización mediante este sistema.

Precisado lo anterior, es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales de la mencionada entidad, expresa, en lo pertinente, que a ella corresponden la dirección y administración de los aeródromos públicos y los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.

Luego, su artículo 3°, que enumera las funciones de la mencionada Dirección, señala en su letra e), que le compete “construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54, letra e), del decreto supremo N°...

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