Dictamen nº 65061 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468908634

Dictamen nº 65061 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 65.061 Fecha : 09-X-2013

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Osorno, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la fecha en que se produce el cese de funciones de los servidores que se acojan a los beneficios contemplados en la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, en atención a que, a su juicio, existe una contradicción entre lo dispuesto en sus artículos 2° y 4°.

Agrega que, en su opinión, el término de la relación laboral se produce una vez allegados los recursos económicos de parte del Ministerio de Salud y enterados los mismos al beneficiario.

Sobre el particular, el artículo 1° del cuerpo legal en comento prevé, en lo pertinente, que los empleados regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que en el lapso que indica, tengan o cumplan las edades que dicha disposición señala, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, desde la fecha de publicación de la mencionada ley N° 20.589 y hasta el día 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.

A su turno, el artículo 2° de la anotada ley N° 20.589, dispone que el personal señalado en el inciso primero del artículo 1° que hubiese cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, dependiendo de si son hombres o mujeres, respectivamente, a contar del día 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012, debiendo presentar la solicitud dentro del segundo trimestre de la misma anualidad, y hacerse efectivo su retiro voluntario hasta el primer trimestre del año 2013.

Por su parte, el inciso final del artículo 4° de la aludida ley N° 20.589, establece que “El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.”.

Asimismo, el inciso primero del artículo 5° del citado texto legal, preceptúa que el personal que, acogiéndose a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR