Dictamen nº 50513 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 454093654

Dictamen nº 50513 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.513 Fecha : 08-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Osvaldo Zamorano Infante, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que le permita reliquidar su beneficio jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458, por su actual desempeño en el Hospital Militar.

Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala que no es posible acceder a la petición del recurrente, en virtud de lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en sus oficios Nos. 4.348 y 44.430, ambos de 2007.

Por su parte, el Comando de Personal del Ejército arriba a una conclusión similar.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes de las citadas entidades.

Al respecto, es dable indicar que este Órgano de Control, mediante el referido dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antedicha Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Zamorano Infante se le concedió una pensión de retiro a través del precitado organismo previsional, por medio de la resolución N° 290, de 2001, de la ex Subsecretaría de Guerra, y que fue contratado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR