Dictamen nº 40610 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 446222646

Dictamen nº 40610 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2013

N° 40.610 Fecha: 28-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, dando respuesta al oficio N° 62.777, de 2012, de este origen, referido al funcionamiento irregular de una actividad comercial ejercida en el inmueble ubicado en Augusto Matte N° 2472, de esa comuna.

Como cuestión previa, es del caso recordar que el citado pronunciamiento N° 62.777, de 2012, concluyó, en relación a las observaciones efectuadas en su oportunidad por este Organismo de Control, mediante el oficio N° 51.619, del mismo año, que esa entidad edilicia debía clausurar la actividad comercial efectuada sin patente en el mencionado inmueble, por infringirse lo señalado en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el que existían construcciones irregulares destinadas a oficinas sin el correspondiente permiso de edificación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Al respecto, el municipio ha informado que el 1 de octubre de 2012, la empresa constructora e inmobiliaria Rapel Ltda. ingresó una solicitud de regularización de edificación destinada a microempresa, acogiéndose a la ley N° 20.563, que Regulariza Construcción de Bienes Raíces destinados a Microempresas y Equipamiento Social -publicada en el Diario Oficial el 6 de marzo de 2012-, respecto de la cual la Dirección de Obras Municipales efectuó observaciones, las que no han sido subsanadas por el propietario.

En ese contexto, el municipio señala que en atención a que el inciso final del artículo 5° del aludido texto legal establece que “Admitido a tramitación el expediente de regularización se suspenderán todas las acciones contra el propietario vinculadas al proceso de regularización”, se debe dar por cumplido lo ordenado por esta Contraloría General en el citado oficio N° 62.777, de 2012, pues estaría impedido de decretar la clausura.

Sobre el particular, cabe hacer presente que los artículos 1° y 2° de la anotada ley N° 20.563, preceptúan que los propietarios de bienes raíces correspondientes a edificaciones construidas antes de la publicación de ese texto legal, que estén destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, siempre que no excedan la superficie que allí se indica, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR