Dictamen nº 37361 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 441385310

Dictamen nº 37361 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.361 Fecha: 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Guital Parada, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si Carabineros de Chile y los inspectores municipales, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 18.290 -de Tránsito-, que prohíbe a los vehículos motorizados transitar sin el permiso de circulación y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por esa clase de vehículos, pueden aceptar que tales instrumentos les sean exhibidos en formato digital contenidos en dispositivos electrónicos, en reemplazo de los mismos documentos en soporte papel.

Al respecto, teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Subsecretaría de Transportes y la Secretaría General de Carabineros, es dable recordar como cuestión previa, y tal como se concluyera en los dictámenes Nos 29.845, de 2010 y 51.157, de 2011, que las normas que obligan a los vehículos motorizados a circular con el permiso de circulación, así como con el certificado de revisión técnica, han de entenderse cumplidas si quienes los han obtenido por vía electrónica portan una copia impresa de los mismos que cuente con las características de integridad y autenticidad a que se refiere el decreto N° 181, de 2002, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que reglamenta la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma-.

Ahora bien, en relación con lo anterior, cumple con manifestar que el artículo , N° 32, de la Ley de Tránsito, define padrón o permiso de circulación como el documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.

En seguida, el artículo 1° de la ley N° 18.490 -que establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de Vehículos Motorizados-, prevé, en lo pertinente, que “Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley”, salvo las excepciones que indica.

Luego, y en lo que interesa, el inciso primero del artículo 51 de la citada ley N° 18.290 dispone que los vehículos motorizados no podrán transitar sin el permiso de circulación otorgado por las...

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