Dictamen nº 34472 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440155858

Dictamen nº 34472 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2013

N° 34.472 Fecha: 03-VI-2013

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, a través de la cual la Municipalidad de Caldera solicita un pronunciamiento que precise si el concepto de microempresa, previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.563 -que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces destinados a Microempresas y Equipamiento Social-, comprende o no a las actividades relacionadas con el hospedaje o alojamiento de personas. Ello, habida cuenta de que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama (SEREMI), a través de su oficio N° 793, de 2012, dirigido a las direcciones de obras municipales de la respectiva región, habría manifestado que tal actividad no se enmarca en el antedicho concepto, de modo que las construcciones destinadas a ese rubro no pueden acogerse a la mencionada ley.

Requerido su informe, la SEREMI señala que la exclusión de las actividades relativas al alojamiento de personas del concepto de microempresa, realizada a través del oficio reseñado, se debe a que, según lo dispuesto en los artículos 2.1.24. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, las actividades concernientes al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, pertenecen al uso de suelo denominado residencial. Lo anterior, a su juicio, se contrapondría con aquéllas incluidas expresamente en el concepto de microempresa por el artículo 4° de la ley N° 20.563 -a saber, actividad industrial, comercial o de servicios-, toda vez que éstas pertenecen, según precisa, a los usos de suelo actividades productivas y equipamiento.

Sobre el particular, es menester apuntar, en primer término, que no se aprecia fundamento jurídico que justifique lo obrado por la SEREMI, en orden a interpretar de manera general disposiciones de carácter legal e impartir instrucciones conforme a ello, como sucede en el oficio que se impugna.

Sin desmedro de lo expuesto, se ha estimado del caso anotar que los artículos 1° y 2° de la citada ley N° 20.563, preceptúan que los propietarios de bienes raíces correspondientes a edificaciones construidas antes de la publicación de esa preceptiva, que estén destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, siempre que no excedan la superficie que allí se indica, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con...

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