Dictamen nº 5887 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013
N° 5.887 Fecha: 25-I-2013
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marion Deikler González, exdocente de la Municipalidad de La Calera, para consultar si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pese a que no cesó oportunamente por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos para acceder a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.
Requerida de informe, la citada entidad edilicia indica que la interesada no pudo acceder al beneficio de la citada ley N° 20.305, por haberse desvinculado fuera del plazo de los 12 meses de cumplidos los 60 años de edad, que exige aquella normativa.
Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades.
Agrega el citado cuerpo legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres, término que es común tanto para solicitar el bono como para alejarse de sus funciones, tal como se desprende de lo resuelto, entre otros, en los dictámenes Nos 80.512, de 2010, y 53.625, de 2012, todos de este origen. Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes aportados, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 19 de noviembre de 2009, terminando sus funciones a contar del 1 de octubre de 2011, excediéndose, en consecuencia, el plazo de 12 meses requeridos por la ley. Precisado lo anterior, es dable advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636 -que modifica la ley N° 20.305- se estableció de manera excepcional la opción de postular al bono, no obstante haber excedido el plazo antes citado, respecto de aquellos profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo...
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