Dictamen nº E318019 de Contraloría General de la República del 03-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 924741182

Dictamen nº E318019 de Contraloría General de la República del 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E318019 Fecha: 03-III-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Paz Araya Flores, Presidenta de la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud -CONFEDEPRUS-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° E236275, de 2022, de este origen, en el sentido de permitir que accedan al beneficio del descanso reparatorio previsto en la ley N° 21.409 quienes prestaron servicios en el lapso que indica la ley, pero, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor -como asumir temporalmente el cuidado de los hijos- y por ser sus labores incompatibles con el trabajo a distancia, se acogieron en parte de ese lapso al permiso especial otorgado por su respectivo servicio para permanecer en sus domicilios y percibieron sus remuneraciones, exponiendo casos en que esto se habría producido.

Del mismo modo, otras requirentes señalan haber sido excluidas del descanso reparatorio por haberse acogido al referido permiso especial durante un determinado período, debido al estado de gestación que presentaron durante la pandemia por COVID-19. Argumentan que sus embarazos no llegaron a término, por lo que debieron retomar sus funciones de manera presencial; no obstante, se les negó el beneficio por no haber desempeñado el cargo durante el tiempo en que estuvieron embarazadas, ya que ello habría afectado la continuidad laboral que exige la ley Nº 21.409 para acceder al descanso reparatorio.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos concluye que los argumentos expuestos por la CONFEDEPRUS no permiten reconsiderar lo resuelto en el dictamen N° E236275, de 2022. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales tampoco advierte fundamentos suficientes para acoger la solicitud de la especie.

Por su parte, se tuvieron a la vista los informes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, del Servicio de Salud Aconcagua y del Director del Hospital San Camilo de San Felipe.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, la ley N° 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce o siete días hábiles de descanso, según el caso.

El artículo 2° de la misma ley regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo en su inciso primero, en lo que interesa, que al momento...

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