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Dictamen nº E318018 de Contraloría General de la República del 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E318018 Fecha: 03-III-2023

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de doña Roxana Gallardo Concha, don Rodolfo Moncada Salazar y don Alejandro Riquelme Ducci, todos Consejeros Regionales de Magallanes y la Antártica Chilena, quienes reclaman que en la votación para elegir al secretario ejecutivo de ese cuerpo colegiado, el gobernador regional emitió su voto en la primera y única votación, lo que estiman que no se habría ajustado a las bases del procedimiento concursal, las que solo le permitirían ejercer su derecho a voto dirimente en caso de configurarse un empate.

Solicitado su parecer al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, este informó que la votación impugnada se habría ajustado a la normativa que regula la actuación del gobernador regional.

Requerida su opinión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, estos emitieron su informe.

Al efecto, cabe recordar que conforme al inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.175, el gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Agrega su inciso segundo que cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador, en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo.

Luego, el artículo 23 de la misma ley establece que el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional.

Asimismo, el artículo 24, letra q), dispone que corresponderá al gobernador regional, entre otras funciones, presidir el consejo regional. Añade que “En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente”.

Enseguida, el artículo 38, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, expresa que, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva, salvo que la ley exija un quórum distinto.

Posteriormente, el artículo 43 señala que “El consejo regional dispondrá de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones”. Agrega que “El consejo designará a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se regirá por la legislación laboral común, sin perjuicio de aplicársele...

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