Dictamen nº E317030 de Contraloría General de la República del 01-03-2023
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E317030 Fecha: 01-III-2023
I. Antecedentes
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia -en adelante, Servicio Mejor Niñez-, solicita un pronunciamiento que precise quiénes son los sujetos de atención de dicho organismo.
Requeridos al efecto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Defensoría de los Derechos de la Niñez emitieron su informe sobre el particular.
II. Fundamento jurídico
La ley N° 21.302, que crea el Servicio Mejor Niñez, dispone en su artículo 2° que su objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones, lo que se realizará asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad.
A continuación, el artículo 2° bis de ese mismo texto legal establece que será responsabilidad de dicho organismo asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente.
Agrega que la oferta de programas deberá proveerse a requerimiento del órgano administrativo o judicial competente, de la forma que indica, idea que se encuentra también contenida en los artículos 19 de la citada normativa, 5° de la ley N° 20.032 y 57, N° 3, de la ley N° 21.430, que disponen que los tribunales de justicia y los órganos de protección administrativa son los encargados de derivar a los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopten las medidas que señala a los programas de protección especializada, correspondiendo al Servicio Mejor Niñez entregar dichas prestaciones.
Luego, el artículo 3° de la citada ley N° 21.302 preceptúa que el aludido servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes a que se refiere el artículo 2°, incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que corresponda.
A su vez, el artículo 58 de la misma ley establece que el Servicio Mejor Niñez es el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores en el ámbito de las funciones y atribuciones que esa normativa le otorga, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de...
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