Dictamen nº 21689 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431666542

Dictamen nº 21689 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013

N° 21.689 Fecha: 10-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Ubilla Sáez, funcionaria del Instituto de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien, además, desempeña labores en la Corporación Municipal de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine si puede obtener conjuntamente los beneficios previstos en las leyes N°s. 20.612 y 20.589, especialmente la bonificación adicional, equivalente a 395 unidades de fomento, que contemplan ambos textos legales, por cada uno de sus empleadores. Consulta también si puede realizar actividades laborales en caso de acceder a esas prestaciones.

Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente manifestó, en síntesis, que las leyes N°s. 20.589 y 20.612 otorgan beneficios a los funcionarios del sector salud, los que, a su juicio, son independientes, por lo que la interesada puede postular a ambas.

Previamente, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria trabaja en el anotado Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como profesional a contrata, contabilizando a la fecha 38 años de servicios. Asimismo, según indica, sirve un cargo de 12 horas en la Corporación Municipal de La Florida, sumando en ella 15 años de actividad profesional.

Ahora bien, tal como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N°s. 69.200, de 2010, 25.303, de 2011, 15.526 y 2.891, ambos de 2013, la competencia de este Órgano Contralor respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por tanto, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre la consulta de la recurrente relativa a la percepción de las...

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