Dictamen nº 18282 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 429464670

Dictamen nº 18282 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2013

N° 18.282\tFecha: 25-III-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nidya Milena Guevara Guevara, optómetra de nacionalidad colombiana, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio 3G/N° 17.097, de 25 de octubre de 2012, del Fondo Nacional de Salud, en adelante FONASA, el cual comunica el rechazo de su solicitud de inscripción y suscripción de convenio en la modalidad de libre elección del Régimen de Prestaciones de Salud.

Requerido su informe, FONASA, ha expresado que el aludido rechazo se debió a que la recurrente no cumplía con los requisitos exigidos para su incorporación a la mencionada modalidad, al no constar la convalidación de su título de optómetra en los términos exigidos por la ley N° 20.470, que modifica el Código Sanitario determinando la competencia de los tecnólogos médicos en el área de la oftalmología.

Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública señala que es facultad de FONASA la ponderación de la solicitud para suscribir un convenio en la modalidad de libre elección, pudiendo aceptarla o rechazarla.

Sobre el particular, cabe mencionar que el indicado oficio 3G/N° 17.097, de 2012, de FONASA, dispuso como causal de rechazo a lo solicitado por la ocurrente, el hecho de que su profesión de optómetra no se encuentra contemplada en el listado de profesionales de la salud que pueden otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección.

Precisado lo anterior, es menester consignar que en conformidad al artículo 45 del decreto N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, se entiende por modalidad de libre elección, aquella en virtud de la cual los profesionales o entidades del sector público o privado, inscritos para el efecto y elegidos libremente por el afiliado, ejecutan las acciones que con este objeto se señalan en el arancel, por la retribución que en el mismo se determine.

Enseguida, el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, establece que los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen, en la modalidad de libre elección, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo.

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