Dictamen nº 5855 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416869282

Dictamen nº 5855 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013

N° 5.855 Fecha: 25-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Fernando Jabre Valencia, ex funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.612.

Sobre el particular, cabe anotar, previamente, que acorde con los registros de este Organismo Fiscalizador, el consultante jubiló por vejez, a contar del 1 de mayo de 2012, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, contando con 60 años, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 19.404 -que permite disminuir la edad para pensionarse por realizar trabajos pesados-, según aparece de la resolución N° AP-3.804, de 2011, modificada por la resolución N° AP-1.593, de 2012, ambas del Instituto de Previsión Social.

Requerido al efecto, el aludido servicio de salud informa que el señor Jabre Valencia no tiene derecho al beneficio que pretende, toda vez que se desvinculó antes de la vigencia del referido texto legal -29 de agosto de 2012-, y no satisface los requisitos que exige el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612 para obtener el estipendio en cuestión.

Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida, como se manifestara, el 29 de agosto de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2015.

Enseguida, los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la ley N° 20.612 contemplan la posibilidad de que se le conceda el aludido bono a aquellos empleados afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, que soliciten la rebaja de edades exigidas para impetrar la referida bonificación -60 ó 65 años, tratándose de mujeres u hombres, respectivamente-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 bis del mencionado decreto ley, debiendo acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, que acredite dicha situación.

Asimismo, el artículo segundo transitorio del anotado texto legal establece que, excepcionalmente...

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