Dictamen nº 5897 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416869270

Dictamen nº 5897 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013

N° 5.897 Fecha: 25-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Ulloa Berríos, extrabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que no le fue concedido por haber cesado fuera del plazo máximo legal previsto para obtenerlo.

Requerida de informe, la referida corporación municipal señala que a la interesada no le corresponde el beneficio que solicita ya que su relación laboral concluyó una vez transcurrido el término que fija la citada ley N° 20.305 para ello.

Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según lo ha concluido el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor.

Agrega el citado cuerpo legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres, término que es común tanto para solicitar el bono como para alejarse de sus funciones, tal como se desprende de lo resuelto, entre otros, en los dictámenes Nos 80.512, de 2010, y 53.625, de 2012, todos de este origen.

Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes aportados, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 10 de noviembre de 2009, terminando sus funciones a contar del 29 de febrero 2012, excediéndose, en consecuencia, el plazo de 12 meses requeridos por la ley.

Precisado lo...

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