Dictamen nº 55095 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406762234

Dictamen nº 55095 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2012

N° 55.095 Fecha: 05-IX-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido el oficio N° 6.418, de 2012, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el cual, a requerimiento del diputado Nino Baltolú Rasera, consulta por la naturaleza jurídica de la Corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Arica y Parinacota y la normativa aplicable para su regulación y funcionamiento. Sobre el particular, el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política previene que “La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional”, añadiendo que las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares. De manera análoga, el inciso primero del artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. El inciso segundo de la citada disposición agrega que las entidades así formadas realizarán, entre otras acciones, las que ahí se indican y que en ningún caso podrán implicar el desarrollo de actividades empresariales o la participación en ellas. El inciso tercero, en tanto, precisa que dichas asociaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la precitada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. A su turno, el inciso segundo del artículo 101 del mismo texto legal dispone que “El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.”. Su inciso quinto añade que “los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con...

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