Dictamen nº 61008 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756518

Dictamen nº 61008 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2012

N° 61.008 Fecha 02-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los Concejales de la Municipalidad de Lampa, señores Ricardo Díaz Uribe y Rodrigo Plaza Muñoz, denunciando que dicha entidad edilicia no habría solicitado la autorización del concejo municipal para convocar a la licitación privada del proyecto “Reposición Consultorio Juan Pablo II”, incumpliendo, de esta manera, las normas legales que regulan la materia. La Municipalidad de Lampa, requerida al efecto, informó que la licitación privada en comento se rigió por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley. Agrega, que a consecuencia de la presentación de los recurrentes el municipio advirtió que al tratarse de la contratación de una obra pública, la licitación debió haberse efectuado conforme al procedimiento contemplado en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y no por la regulación contenida en la citada ley N° 19.886, por lo que procederá a convocar a una nueva licitación. Finalmente, hace presente que la referida licitación privada será declarada desierta, toda vez que las ofertas presentadas serían inadmisibles puesto que se excedieron del presupuesto aprobado para la obra. Sobre el particular, es dable recordar que si bien la aludida ley N° 18.695, dispone en su artículo 66, inciso primero, que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886 y sus reglamentos , el artículo 3°, letra e), de esta última ley establece que los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se encuentran excluidos de la aplicación de ese texto legal, y solo se rigen por su Capítulo V y, en forma supletoria, por el resto de sus disposiciones. En el mismo sentido, este Órgano de Control ha expresado, mediante el dictamen N° 79.848, de 2010, que tratándose de contrataciones de acciones vinculadas a la ejecución de obras municipales, la ley N° 19.886, solo regirá en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública y de manera supletoria en aquellos aspectos no previstos en la regulación dispuesta por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, es menester anotar que el inciso segundo del artículo de la referida ley N° 18.695, establece que, a fin de atender las...

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