Dictamen nº 24925 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753034

Dictamen nº 24925 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2012

N° 24.925 Fecha: 30-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Lana Santander, Presidente de la Filial Antofagasta de la Asociación Nacional de Jubilados y Montepiadas del Banco del Estado de Chile A. G., solicitando que se determine que el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y la Fundación Asistencial de los Trabajadores del Banco del Estado, que beneficia a los imponentes activos y pensionados de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, debe también favorecer a los ex cotizantes de esa Caja que actualmente se encuentren afiliados a una administradora de fondos de pensiones, toda vez que estos últimos durante un largo tiempo habrían realizado aportes en esa entidad con el fin de obtener las correspondientes prestaciones. Como cuestión previa, es preciso señalar que, según aparece de los antecedentes acompañados, dicho acto tiene por objeto que los imponentes del Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General de la mencionada Caja, y que a su vez tengan la calidad de beneficiarios de la aludida Fundación, puedan obtener cobertura económica con recursos de ese Fondo por el copago de sus prestaciones médicas, dentales y de farmacia en la parte que no es cubierta por su entidad previsional de salud. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que crea la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, dispone que se formarán en ésta los fondos que allí se indican, dentro de los que se encuentra el Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General, el cual, conforme a los artículos 47 a 50 de esa normativa, proporcionará a sus afiliados las prestaciones que indica, las que incluyen, entre otras, procurar asistencia médica y dental a sus imponentes, jubilados, beneficiarios de montepío y personas que causen asignación familiar, a través de la concesión de ayudas pecuniarias con fines médicos, dentales, hospitalarios, farmacéuticos y demás que señale el reglamento. Puntualizado lo anterior, debe tenerse en consideración que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.689, la referida ex Caja, junto con las demás instituciones de previsión que indica, se fusionaron en el entonces Instituto de Normalización Previsional, el cual fue, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador de esas entidades...

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