Dictamen nº 37248 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752202

Dictamen nº 37248 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2012

N° 37.248 Fecha: 22-VI-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha enviado a este Nivel Central la presentación que la Municipalidad de Isla de Pascua efectuara al Servicio de Impuestos Internos y que este organismo remitiera, a su vez, a esta Entidad de Control, en relación con el alcance del artículo 41 de la ley N° 16.441 -que crea el Departamento de Isla de Pascua-, respecto a las rentas establecidas en el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, como pagos por los permisos para expendio de bebidas alcohólicas regulados en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Previamente, cabe recordar que la Constitución Política, en su artículo 126 bis -incorporado por el artículo único, N° 1), de la ley N° 20.193 y complementado por la ley N° 20.573- establece en su inciso primero que son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, y que el gobierno y administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que determinen las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Asimismo, la disposición transitoria vigesimosegunda de la Carta Fundamental -también incorporada por el artículo único, N° 2, de la citada ley N° 20.193- indica que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado, lo que acontece en la especie, toda vez que, a la fecha no se han dictado tales cuerpos normativos. Precisado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con el citado artículo 41 de la ley N° 16.441, los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el mencionado territorio insular por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio. Luego, según el artículo 38, inciso tercero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán ingresos propios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR