Dictamen nº 63035 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751422

Dictamen nº 63035 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2012

N° 63.035 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia Montero Morales, reclamando en contra de la Municipalidad de El Monte, por negarse a otorgarle una patente comercial para desarrollar el giro de compraventa de materiales de construcción y barraca de maderas, atendido que el terreno en el que este se ejerce es arrendado a parte de una sucesión. La Municipalidad de El Monte, requerida al efecto, informó que el año 2010 la peticionaria, en representación de la sociedad de hecho “Sonia Carmen Montero Morales y otro”, le solicitó la patente en comento, acompañando copia del contrato de arrendamiento del bien raíz en el que desarrollaría su actividad; sin embargo, no se accedió a tal requerimiento considerando que el municipio, por una parte, verificó que el respectivo inmueble no contaba con permiso de construcción ni recepción definitiva y, por otra, tomó conocimiento que existía un conflicto entre los presuntos comuneros de la referida propiedad. Agrega que el año 2012, la interesada -en esta oportunidad como persona natural-, ingresó una nueva solicitud de patente comercial para el desarrollo de la actividad de materiales de construcción y ventas, la que se ejercería en la misma propiedad indicada en la anterior solicitud, sin que se hayan subsanado las irregularidades constatadas en relación con esta. No obstante, precisa la entidad edilicia, procedió a otorgarle una patente provisoria, con el fin de que la reclamante regularizara su situación. Sobre el particular, y en cuanto al contrato de arrendamiento, relativo al respectivo inmueble, acompañado por la peticionaria a su solicitud de patente -suscrito con uno de los comuneros de la sucesión propietaria de este-, cumple indicar, en primer término, que de los artículos 24 y 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se desprende la necesidad de que conste la existencia de un título que habilite al solicitante de la patente para ejercer el derecho a hacer uso, sea como poseedor o como mero tenedor, del espacio físico que aquel señale como sede de sus actividades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.512, de 2011). Ahora bien, tal como se ha señalado precedentemente, en la especie la interesada presentó a la municipalidad, como título habilitante para usar el inmueble respectivo, un contrato de arrendamiento del mismo. Al respecto, procede recordar que el artículo 1.916, inciso segundo, del Código Civil, dispone que puede...

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