Dictamen nº 25251 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750706

Dictamen nº 25251 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.251 Fecha : 02-V-2012 El señor Juan José Gallegos Araneda, ex funcionario de esta Contraloría General, quien, el día 13 de octubre de 2011, presentó la renuncia voluntaria a su empleo, solicita que se remitan sus antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Arica, para que ésta determine si, al momento de presentar dicha dimisión, se encontraba en condiciones de decidir conscientemente. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que en la aludida renuncia voluntaria el citado ex funcionario invocó razones de salud personal y familiar, dejando, además, constancia de que ella se haría efectiva a contar del día 31 de marzo de 2012. Por su parte, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su resolución N° 1.189, de 14 de diciembre de 2011, notificada al interesado -después de ocurrida su toma de razón-, el día 5 de enero de 2012, procedió a aceptarla en esos términos, conforme a lo prescrito en el artículo 147 de la ley N° 18.834. Pues bien, con fecha 12 de enero de 2012, esto es, con posterioridad a la notificación y, por ende, también del total trámite del citado acto administrativo de aceptación, el recurrente comunicó a este Órgano Contralor su decisión de desistirse de su dimisión, aduciendo la superación de sus malestares físicos; el alto costo que le demandaría una enfermedad de uno de sus hijos y la petición que le habrían efectuado algunos colegas y cónyuge, en orden a que continuara en servicio. En relación con esta materia, se debe hacer presente que si bien, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 9.355, de 2009 y 35.318, de 2011, entre otros, los interesados pueden desistirse de una renuncia voluntaria, ello debe ser efectuado antes de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que la acepta, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, según ya se precisó, la resolución en cuya virtud se aceptó la renuncia voluntaria del peticionario, le fue notificada -lo que implicó su total trámite-, el día 5 de enero de 2012, por lo que su desistimiento, presentado el día 12 de ese mismo mes y año, ha sido extemporáneo y, por ende, ineficaz para enervar los efectos de su dimisión. Además, de lo expuesto se desprende, por una parte, que su renuncia no se debió a razones de salud mental y, por otra, que su posterior desistimiento, obedeció, fundamentalmente, a motivaciones de carácter económico. De lo anotado aparece que recién en esta ocasión, el señor...

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