Dictamen nº 7449 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348522

Dictamen nº 7449 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012

N° 7.449 Fecha: 6-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Bórquez Molina, ex funcionario de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar que no se haga efectiva la renuncia voluntaria al cargo que presentó ante esa entidad, dado que habría sido formulada bajo presión y existiendo, además, una investigación pendiente en la cual se encontraría involucrado.

Requerida de informe, la aludida entidad ha señalado, en síntesis, que la renuncia del peticionario se ajustó a la normativa legal vigente, acompañando la documentación pertinente al caso.

En primer término, cabe advertir que de los registros de esta Entidad de Control, aparece que con fecha 21 de septiembre de 2011, se tomó razón de la resolución N° 72, del indicado organismo, de ese mismo año, por medio de la cual se aceptó, a contar del 1° de octubre de esa anualidad, la renuncia voluntaria presentada por el peticionario.

Consta, además, que mediante carta de fecha 20 de septiembre de 2011, el recurrente informó a la autoridad de su decisión de desistirse de la renuncia a su fuero, retractación que, en todo caso, debe entenderse referida a la dimisión del cargo que servía y no sólo a su fuero.

Enseguida, cabe indicar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, precisando en su inciso segundo, que los efectos de esa dimisión sólo se producirán a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad.

En relación con lo anterior, cabe señalar que, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 33.038 y 74.064, ambos de 2010, de este Organismo Fiscalizador, el desistimiento de una renuncia al empleo, es válido en la medida que se presente antes de la total tramitación del acto administrativo que la acepte.

Ahora bien, considerando que, según lo expresado, el señor Bórquez Molina, presentó su desistimiento antes de que la resolución N° 72, de 2011, de la Comisión Nacional de Riego, por medio de la cual se aceptaba su renuncia, quedara totalmente tramitada, e incluso con anterioridad a su toma de razón, aquél es plenamente válido y, por consiguiente, él ha debido continuar en servicio.

En este contexto, es útil consignar que, según lo informado por el propio...

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