Dictamen nº 9694 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366344894

Dictamen nº 9694 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2012

N° 9.694 Fecha: 16-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional (S) del Instituto de Previsión Social, solicitando se nombre delegados que intervengan en el acto de destrucción de los títulos físicos representativos de los Bonos de Reconocimiento, instrumentos que una vez desmaterializados serán registrados por la empresa Depósito Central de Valores S.A., de acuerdo con el contrato correspondiente. Ello por cuanto el Fiscal de dicha institución estima que si bien los Bonos de Reconocimiento que se destruirán serán registrados digitalmente por la mencionada empresa, son documentos nominalmente valorados conforme a su propia materialidad y a los datos que contienen, constitutivos de deuda pública, cuya destrucción supondría que han dejado de representarla, dándose los supuestos establecidos en los artículos 14 y 21 de la ley N° 10.336, para que intervenga personal de este Organismo de Control.

Asimismo, ese Fiscal estima que si bien la circular N° 28.704, de 1981, de esta Entidad Fiscalizadora, señala que la eliminación de documentos de carácter previsional se regula por las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social conforme a lo previsto en los artículos y 27 de la ley N° 16.395, Ley Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social -facultades que actualmente competen a la Superintendencia de Pensiones-, ello sería procedente siempre que tales instrumentos no sean constitutivos de deuda pública, pues en ese caso, conforme al punto 1, del título II de aquel instructivo, debería aplicarse el artículo 14 de la ley N° 10.336.

Sobre el particular, el artículo 3° transitorio, inciso segundo, del decreto ley N° 3.500, de 1980, modificado por el artículo , numeral 5), de la ley N° 20.190, establece que el Bono de Reconocimiento podrá emitirse en forma material, mediante un documento que cuente con las características necesarias para impedir su falsificación, o desmaterializadamente; esto es, sin que sea necesaria la impresión de una lámina física en la que conste el bono respectivo, no afectándose por ello la calidad jurídica ni la naturaleza de esos títulos.

Su inciso tercero agrega que los bonos que se emitan bajo la modalidad desmaterializada deberán depositarse en una empresa de depósitos de valores autorizada por la ley N° 18.876. Para estos efectos, las instituciones de previsión emisoras deberán acordar con una empresa de depósito de valores autorizada por la referida ley, que no...

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