Dictamen nº 63697 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103938

Dictamen nº 63697 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2011

N° 63.697 Fecha: 07-X-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General las empresas Transelec S.A., Transelec Norte S.A., y Chilectra S.A, reclamando de los cargos formulados en su contra por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con motivo de la interrupción del suministro de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central, ocurrida el día 14 de marzo de 2010.

Las dos primeras recurrentes señalan, en síntesis, que por medio de los oficios N os 7.423 y 7.452, de 2010, dicha repartición pública les habría imputado cargos que carecen de la precisión y claridad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, afectando su derecho de defensa y vulnerando, además, los principios de legalidad y tipicidad que rigen el derecho administrativo sancionador, previstos en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política de la República.

Por su parte, Chilectra S.A. expresa, entre otras consideraciones, que mediante el oficio N o 7.422, de 2010, el mismo servicio público le habría formulado cargos que, además de adolecer de los vicios antes reseñados, se sustentan en una errónea interpretación del artículo 138 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que, a pesar de no haber tenido participación alguna en los hechos que se le atribuyen, aquéllos se le imputan por la sola circunstancia de integrar el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC). Asimismo, reclama que la Superintendenta de la época anunció por la prensa la aplicación de sanciones antes de la notificación de los cargos, lo que constituye una infracción a las garantías del debido proceso.

Requerida de informe, la aludida Superintendencia manifiesta, en lo esencial, que los oficios impugnados fueron expedidos en el ejercicio de sus atribuciones orgánicas y en el contexto de un proceso reglado que se encuentra en tramitación, regido por la ley N° 18.410, que crea dicha repartición, y por el decreto N° 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento de Sanciones en Materia de Electricidad y Combustibles.

Añade que para el control de legalidad del procedimiento en examen, el ordenamiento jurídico ha establecido un recurso judicial ante la Corte de Apelaciones correspondiente, de conformidad al inciso primero del artículo 19 de la citada ley N° 18.410, y que, por ende, la materia planteada en la especie constituye un asunto de naturaleza litigiosa, en los términos del inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, por lo que estima que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de intervenir en todo aquello que concierne a dicho procedimiento.

Al respecto, considerando que el procedimiento de que se trata se encuentra actualmente en trámite, y que como lo ha manifestado este Ente de Control, vgr., a través de sus dictámenes N os 65.318, de 2009, 69.551, de 2010, y 9.618, de 2011, el examen particular de los hechos que originan el procedimiento pertinente, y la calificación técnica de los mismos, compete a la aludida Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a este Organismo Contralor, resulta del caso consignar que éste se pronunciará, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, sólo sobre la juridicidad de la formulación de los cargos reclamados.

Acotado lo anterior, es dable señalar que el primer cargo imputa a la tres empresas recurrentes, en su calidad de integrantes del CDEC-SIC, el “Incumplimiento de la obligación de coordinarse con el fin de preservar la seguridad del servicio, lo que constituye infracción al artículo 137°, en relación con los artículos 138° y 225° letra b), todos del D.F.L. N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR