Dictamen nº 68499 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102946

Dictamen nº 68499 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.499 Fecha : 28-X-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General don Marcial Ortiz Flores, doña María Estrella Espina Medina y don Alberto Fernández López, concejales de la Municipalidad de Concón, para solicitar la reconsideración de las conclusiones contenidas en el oficio N° 3.934, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, y que se investigue, a través de una fiscalización, la supuesta incompatibilidad que afectaría a la concejal doña Susanne Spichiger Jouannet, quien desempeña el cargo de jefe de gabinete del Intendente Regional de Valparaíso en virtud de un contrato de honorarios, y utilizaría las dependencias de esta última para realizar actividades propias de su función municipal.

A juicio de los ocurrentes, la conducta denunciada incide, a su vez, en otras actuaciones relacionadas con visitas a determinados establecimientos educacionales y la convocatoria a terreno de los Secretarios Regionales Ministeriales, quienes asisten en razón de la labor que ella cumple.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado oficio de la sede regional determinó, en síntesis, que corresponde a los Tribunales Electorales Regionales el conocimiento y resolución de las incompatibilidades de los concejales, y que los ocurrentes no aportan antecedentes concretos que justifiquen una visita inspectiva a la entidad en cuestión.

Al respecto, es menester señalar que el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

Luego, es útil recordar que, conforme con el artículo 76, letra f), del referido texto legal, constituye una causal de cesación del cargo de concejal, incurrir en las incompatibilidades previstas en el inciso primero del mencionado artículo 75, y que su declaración, según el artículo 77 de la misma ley, compete al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Expresado lo anterior, cabe hacer presente que, en relación con el antedicho artículo 75 de la ley N° 18.695, este Organismo de Control sólo se ha pronunciado desde la perspectiva estatutaria de los funcionarios que a su vez tienen o pretenden tener la calidad de concejal, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración...

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