Dictamen nº 60713 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101006

Dictamen nº 60713 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011

N° 60.713 Fecha: 26-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, exponiendo que, con ocasión del sismo verificado el día 27 de febrero del año 2010, la empresa Constructora Los Andes S.A. efectuó trabajos de emergencia para la reparación de diversos estanques del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú -SMAPA-, durante el período comprendido entre la fecha anotada y el día 8 de marzo del mismo año.

Esa entidad edilicia precisa que no firmó contrato ni orden de trabajo alguna que formalizara la aludida prestación de servicios y que, atendido que la empresa le cobrara un monto -en su opinión- excesivo por las obras realizadas, requirió la evaluación de estas por un profesional independiente. Añade que este entregó una cifra estimativa del precio que, a su juicio, correspondía pagar al efecto, suma que, siendo ofrecida a la constructora, no fue aceptada por esta, contexto en el cual el municipio recurrente requiere la orientación de este Organismo de Control en relación con la materia.

En primer término, en cuanto a lo expresado en la presentación en estudio, en orden a que esa entidad edilicia omitió la formalización de la aludida contratación y la definición previa y formal de un aspecto fundamental de esta como lo es el precio de las obras contratadas, cabe hacer presente que ello ha importado la vulneración de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, conforme a los cuales es obligatoria la suscripción de un acuerdo de voluntades en el caso de contrataciones superiores a 100 unidades tributarias mensuales y la mención expresa, entre otros aspectos, de ese elemento, exigencia que no se ve alterada por la existencia de una situación de catástrofe (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.282, de 2008 y 66.725, de 2010).

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la consulta planteada, cumple manifestar que la diferencia suscitada entre la municipalidad y la empresa aludida respecto del precio de las obras realizadas constituye una cuestión de naturaleza litigiosa -en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 75.336, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización-, por lo cual esta Contraloría General no puede pronunciarse sobre tal aspecto, con arreglo a lo preceptuado en el artículo , inciso tercero, de...

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