Dictamen nº 51677 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097958

Dictamen nº 51677 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2011

N° 51.677 Fecha:17-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de las medidas que se deben adoptar en relación con la situación que plantea, vinculada con el pago de viáticos a esa autoridad respecto de un cometido que la misma realizara en Italia, entre el 26 de septiembre y el 10 de octubre del año 2009.

Por su parte, los señores Juan Lemuñir Epuyao, Fabián Moreira Milla, Eduardo Pastene Azola y Manuel Aguilar Gálvez, todos concejales de dicha entidad edilicia, requieren que este Órgano Contralor realice una investigación tendiente a determinar la existencia de irregularidades en el otorgamiento de los aludidos viáticos a la máxima autoridad edilicia.

Como cuestión previa, es menester precisar que el cometido por el que se consulta fue autorizado, para llevarse a cabo durante el período antes anotado, por el respectivo concejo municipal -en la sesión ordinaria N° 29, de fecha 9 de septiembre de 2009-, oportunidad en la que se indicó que los costos del viaje serían asumidos íntegramente por la Municipalidad de Génova, entidad que realizara la correspondiente invitación.

Por su parte, a través del decreto alcaldicio N° 785, de 21 de septiembre de 2009, se autorizó la comisión de servicio en el extranjero de la autoridad edilicia en Italia, en las ciudades de Génova y Milán, entre los días 26 de septiembre y 11 de octubre de tal año, para participar en el “20° aniversario de las Relaciones Génova-Chile e Intercambio de Experiencias con otros Organismos” y, en ese mismo contexto, en la entrega de la donación de un bus con útiles y libros escolares para los niños de la comuna de Pedro Aguirre Cerda de parte de la Asociación Benéfica Weñi, de la ciudad de Milán. En dicho acto administrativo municipal, además, se ordenó el pago de viáticos por 10 días, entre el 1 y 10 de octubre de 2009.

Asimismo, cabe puntualizar que, conforme lo informado por el oficio alcaldicio, la diferencia entre lo autorizado por el concejo y la comisión de servicios decretada se habría debido a que con posterioridad a la referida sesión de ese órgano colegiado -el 17 de septiembre de 2009- se le comunicó a la edil que las invitaciones a las actividades a realizarse después del 30 de septiembre del aludido año, no incluían los gastos de alimentación y alojamiento. De ello, según lo reconoce la propia autoridad edilicia, no dio cuenta oportuna al concejo, atendido que...

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