Dictamen nº 14538 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 260009438

Dictamen nº 14538 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2011

N° 14.538 Fecha: 9-III-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dolores del Carmen Ahumada Guzmán, ex funcionaria del estamento de técnicos del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se determine si se ajustó a derecho el monto obtenido por concepto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.282, en atención a que, en su opinión, no se habrían considerado para su cálculo los bonos trimestrales percibidos antes de su desvinculación de ese establecimiento asistencial.

Como cuestión previa, cabe anotar que este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con la incorporación, en la base de cálculo del aludido beneficio, de las asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contenida actualmente en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que se encuentra reglamentada por el decreto N° 123, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, preceptivas de las cuales aparece que estos emolumentos se pagan en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha señalado, en síntesis, que la determinación del bono en análisis, se efectuó tomando como base el total de las rentas imponibles de la recurrente.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, añadiendo, el inciso penúltimo de la norma citada en primer término, en lo pertinente, que el monto, base de cálculo e incremento previstos en el referido artículo primero transitorio, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación que se consulta.

Luego, es forzoso hacer presente que la mencionada disposición transitoria...

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