Dictamen nº 98079 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747853

Dictamen nº 98079 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2014

N° 98.079 Fecha : 18-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago en cumplimiento de lo señalado en el dictamen N° 52.882, de 2014, informando acerca de los motivos por los cuales le cobró a don Oscar Ávila Oyaneder, por concepto de patente provisoria, un monto correspondiente a un año completo, no obstante haber concedido ese permiso únicamente por un lapso de dos meses, aspecto que fuera omitido en su oficio N° 735, de 2014, manifestando que la motivación de esa actuación dice relación, por una parte, con que anteriormente en el mismo inmueble se otorgó una autorización provisoria para el giro de taller artesanal de troquelado, la cual caducó por no cumplir con los requisitos en forma oportuna y, por otra, que esa entidad edilicia no puede exigir el importe proporcional de esa habilitación, ya que ello contravendría la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, que indica.

Como cuestión previa, cabe precisar que el criterio contenido en el dictamen N° 78.648, de 2013, a que alude el citado municipio, se refiere a la procedencia de realizar el cobro total de una patente definitiva, la que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, comprende un período de doce meses, independientemente que en la segunda mitad de dicho lapso no se haya verificado el ejercicio de una actividad, supuesto que es diferente al que se analiza en la especie, toda vez que la situación de que se trata se relaciona con una autorización de carácter provisorio, por lo que el anotado pronunciamiento no es aplicable en el caso en comento.

Al respecto, el inciso segundo del artículo 26 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece, en lo que interesa, “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad”.

Luego, en relación con la emisión de patentes provisorias, el inciso quinto de la mencionada norma prevé, en lo pertinente, que “la...

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