Dictamen nº 9618 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556591258

Dictamen nº 9618 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2015

N° 9.618 Fecha: 04-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Veloso Ortiz, funcionaria no docente que se desempeña en el Liceo A-5, Mercedes Marín del Solar, de la comuna de Macul, y a su vez la Dirección del Trabajo, remitiendo la presentación efectuada por aquella servidora en dicha institución, con el objeto de reclamar el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley Nº 20.305.

Agrega la ocurrente, que el actual sostenedor del aludido colegio es la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -en adelante UMCE-, en virtud de una concesión otorgada por la Municipalidad de Macul, sin perjuicio de hacer presente que, con anterioridad, la administradora de aquel establecimiento era la Corporación de Desarrollo Social de esa entidad edilicia, con la que la interesada firmó su contrato de trabajo.

Requerido informe a la indicada universidad, esta señaló que es la sostenedora y administradora del anotado recinto educacional en el cual se desempeña la señora Veloso Ortiz, motivo por el que, a su juicio, dicho colegio no es de aquellos que la ley N° 20.652 contempla como destinatario de los beneficios en ella establecidos.

Asimismo, se requirió informe al Ministerio de Educación, el que señaló que el sostenedor del aludido liceo es la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, antecedente que debe ser complementado con el ordinario N° 07/809, de 2014, de la jefa de la división jurídica de dicha Secretaría de Estado, que fue acompañado por la recurrente y la UMCE, el cual señala que la casa de estudios superiores no es de aquellas instituciones consideradas como administradoras de establecimientos que se ven beneficiados con la ley N° 20.652.

Sobre la materia, corresponde señalar que el referido contrato de concesión para la administración del mencionado liceo, suscrito entre la antedicha entidad edilicia y la Corporación de Desarrollo Social de aquella, por una parte, y la UMCE, por otra, se aprobó por la resolución N° 99, de 2006, de dicha casa de estudios superiores, la cual fue tomada de razón con alcance, a través del oficio N° 1.437, de 2007, de esta Contraloría General, el que se refiere al régimen estatutario de los docentes del establecimiento en análisis.

Dicho contrato de concesión señala en su...

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