Dictamen nº 9605 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 778941145

Dictamen nº 9605 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2019

N° 9.605 Fecha: 05-IV-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Raúl Humberto Soto Mardones, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 0826, de 2018, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) que dispuso, mediante la modalidad de trato directo, y sin que a su juicio existan suficientes fundamentos para ello, la contratación del estudio jurídico Canales Parga Abogados SpA, para la prestación de servicios de asistencia jurídica especializada en defensa judicial y litigación laboral.

Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios de FOSIS (ANFFOS), reclama en similares términos por la dictación del señalado acto administrativo, advirtiendo que además de su falta de fundamentación, la contratación habría incluido a un prestador de servicios que no se encontraba inscrito en los registros que se contemplan en los artículos 10 de la ley N° 18.989 y 16 de la ley N° 19.886.

Requerido al efecto, el FOSIS informó, en síntesis, que la contratación aludida fue fundamentada en la necesidad de contar con especialistas para la defensa de los juicios laborales en que esa entidad fue demandada, y en el convencimiento de que con ello se resguarda de mejor forma el patrimonio público. Lo anterior, asimismo, de acuerdo con las atribuciones con que cuenta el Director Ejecutivo de esa entidad, para efectuar contrataciones como la aludida, y considerando que respecto de los servicios descentralizados, como es el caso de FOSIS, el Consejo de Defensa del Estado no asume las defensa en materia laboral.

Sobre el particular, cabe señalar que en relación con los procedimientos de contratación de prestaciones de servicios por parte de los organismos públicos, el artículo 9° de la ley N° 18.575 dispone, en lo pertinente, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública en conformidad a la ley, pudiendo utilizarse la licitación privada, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.

En dicho contexto, el artículo , letra g) de la ley N° 19.886 –de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, dispone, entre otras hipótesis, que es posible recurrir a la modalidad de trato directo, cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR