Dictamen nº 9553 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2020
N° 9.553 Fecha: 01-VI-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Humberto Muñoz Vargas, Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de que la Dirección General de Aeronáutica Civil haya enviado en comisión de servicio a funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios -SSEI- de esa entidad al Aeródromo El Bosque, atendido el carácter militar de este último.
Se requirió de informes a la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-; a la Fuerza Aérea de Chile -FACH-; a la Corporación Nacional Forestal -CONAF-; y a la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, quienes los emitieron refiriéndose a la consulta planteada.
En primer término, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la DGAC, prevé, en lo que interesa, que esta entidad es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, al que le compete fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
Asimismo, según su artículo 3°, le corresponde, entre otras funciones, controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal; dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de los recintos aeroportuarios; impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar los títulos en las especialidades; y dictar normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de seguridad aérea.
Similares disposiciones contiene el reglamento orgánico y de funcionamiento de la DGAC, aprobado por decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
Por su parte, de acuerdo a los artículos 8° y 9° del Código Aeronáutico, son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares y aeródromos civiles todos los demás. A su vez, estos últimos se dividen en públicos y privados, dependiendo si son abiertos al uso público de la aeronavegación o destinados al uso particular, respectivamente. Agrega, en su artículo 10, que son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.
Enseguida, según el N° 9.2.1 del artículo primero del decreto N° 173, de 2005, del Ministerio de...
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