Dictamen nº 94280 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748481

Dictamen nº 94280 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2015

N° 94.280 Fecha: 27-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jury Nova Hurtado, en representación de la sucesión de la señora Blanca Paredes Paredes, exfuncionaria del Departamento de Salud Municipal de Maullín, reclamando en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, por cuanto este, una vez que conoció del fallecimiento de dicha exempleada, se negó a transferir los recursos necesarios para pagar a sus herederos la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.589, a la que tuvo derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 20.717.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indicó que, habiendo quedado incorporado el derecho a percibir el beneficio de que se trata en el patrimonio de la causante, corresponde que aquel se transmita a sus herederos, quienes podrán impetrar el pago del mismo una vez que acrediten -mediante el auto de posesión efectiva-, que tienen la calidad que los habilita para ello.

Igual solicitud se efectuó a la Municipalidad de Maullín, la que manifestó que el Servicio de Salud de Reloncaví se ha negado a transferirle los recursos necesarios para pagar el beneficio de que se trata a la sucesión de la señora Paredes Paredes.

Sobre el particular, el artículo 40 de la citada ley N° 20.717, prevé que “Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias regidos por la ley N° 19.378, pertenecientes a una dotación de salud municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los términos y por el número máximo de personas conforme lo dispuesto en el inciso quinto siguiente, en los plazos establecidos en el presente artículo, siempre que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2010, cumplidos 65 años de edad. También podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 y menos de 65 años de edad, con su consentimiento previo”.

Agrega el inciso segundo del citado precepto, en lo que interesa, que “Los funcionarios a los que se les aplique la presente disposición tendrán derecho a la bonificación por retiro del artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5° de la ley N° 20.589, conforme los requisitos establecidos para la percepción de cada uno de ellos, en iguales condiciones”.

A continuación, el inciso tercero de la misma disposición, establece que dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de dicha ley, “cada alcalde identificará el personal al que considera aplicar esta...

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